Hoy, 2 de febrero de 2025 entran el vigor los capítulos I y II de la Ley Europea de Inteligencia Artificial, el intento más serio y riguroso de prevenir los malos usos de una tecnología cuyas consecuencias cuesta trabajo imaginar. En esos capítulos se clasifican los sistemas de IA en sistemas de riesgo aceptable y sistemas de riesgo inaceptable, y se prohíbe la introducción en el mercado, puesta en servicio y utilización de éstos últimos. Los sistemas de riesgo inaceptable se definen como los realizan alguna de estas funciones:
- Usen técnicas subliminales, que que trascienden la conciencia de una persona, o deliberadamente manipuladoras o engañosas, que tienen el objetivo de “alterar de manera sustancial el comportamiento.
- Exploten las vulnerabilidades de una persona o colectivo, derivadas de su edad, de su discapacidad, de una situación social o económica específica, con el objetivo de alterar de manera sustancial el comportamiento.
- Evalúen o clasifiquen a personas o colectivos atendiendo a su comportamiento social, a características personales o a su personalidad conocida, inferida o predicha que puedan producir un trato perjudicial o desfavorable que no guarde relación con los contextos donde se generaron o recabaron los datos o que sea injustificado o desproporcionado.
- Evalúen el riesgo de que una persona cometa un delito basándose únicamente en la elaboración del perfil de una persona o la evaluación de los rasgos y características de su personalidad.
- Creen o amplíen bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes de internet o de circuitos cerrados de televisión.
- Infieran emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos. Una IA puede hacer inferencias inexactas o tener sesgos, dada la diversidad de expresiones en diferentes culturas y situaciones.
- Clasifiquen a las personas según sus datos biométricos para deducir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual.
- Realicen identificación biométrica remota de personas en tiempo real en lugares de acceso público, excepto si se utilizan para la búsqueda selectiva de víctimas
de secuestro, trata, explotación o desaparecidos, o para la previsión de amenazas específicas o localización de sospechosos.
Hay dos excepciones generales:
- La de los sistemas instalados por motivos médicos o de seguridad.
- La de los sistemas que se desarrollan únicamente con fines de seguridad nacional.


