domingo, 1 de diciembre de 2024

La Convención sobre los derechos del niño


Prácticamente todo el mundo conoce la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por Naciones Unidas en 1948, pero en cambio es mucho menos conocida la Convención sobre los derechos del niño (CDN), promulgada en 1989 y ratificada por una inmensa mayoría de países, en total 196, lo que lo convierte en el tratado internacional apoyado por un mayor número de países.

El tratado es el primero que reconoce que los niños y adolescentes tienen derechos específicos y que los adultos somos responsables de garantizarlos. Se trata de un texto de la máxima importancia, ya que hay que tener en cuenta que hasta su firma los niños no estaban reconocidos como sujetos de derecho y, por ejemplo, hasta La Segunda Guerra Mundial era legal en muchos países que trabajasen codo con codo con los adultos, en igualdad de condiciones.

El CDN entiende que son niños los menores de 18 años, a menos que el marco legal aplicable en su caso reconozca antes la mayoría de edad. Este puede ser un resumen de los principales derechos que incluye:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho no ser discriminado por su raza, color de piel, sexo, religión, nacionalidad o cualquier otro motivo.
  • Derecho al interés superior del niño, es decir que cualquier decisión o disposición que le afecte, tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  • Derecho a la educación: todo niño tiene derecho a recibir una educación adecuada.
  • Derecho a tener opiniones sobre cualquier asunto que les afecte y a poder expresarlas libremente.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Derecho a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas.
  • Derecho a una vivienda digna, que haga posible su bienestar y desarrollo.
  • Derecho a la alimentación, y es obligación del Estado garantizarla en ausencia de padres o tutores que la proporcionen.
  • Derecho a no pasar hambre y tener alimento garantizado todos los días.
  • Derecho a, en la medida de lo posible, conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.
  • Derecho a solicitar, recibir y difundir cualquier información e idea, salvo que vulnere el derecho de otros.
  • Derecho a la salud, todo niño tiene derecho a recibir atención sanitaria.
  • Derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento.
  • Derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades propias de su edad.
  • Derecho a protección contra la explotación laboral y frente a cualquier trabajo que pueda ser peligroso o perjudicial para su desarrollo.
  • Derecho a protección contra la explotación y el abuso sexuales.

En cualquier caso, en este enlace está el texto completo en español:

Convención sobre los derechos del niño.

Publicado por Antonio F. Rodríguez.

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