Cuando
una persona es trabajador en activo, la jubilación le parece algo lejano,
distante, un tema del que ya se ocupará. Pero el tiempo pasa inexorablemente y
con frecuencia se llega a esa edad sin haber preparado adecuadamente la mente y
el tiempo para el futuro; y eso es un error: «el futuro es donde vamos a pasar
el resto de nuestros días» (Woody Allen).
En
este artículo el autor plantea un problema de nuestra sociedad: al llegar a
cierta edad un sujeto pasa a ser jubilado, por ley o por convenio laboral, de
manera forzosa, sin valorar su estado físico, su condición mental ni su
actividad, se rechaza su experiencia acumulada y la posibilidad de trasmitirla.
El autor va más lejos y se pregunta incluso si la jubilación forzosa entra en colisión
con un derecho constitucional como es el derecho al trabajo, y ningún derecho
constitucional tiene fecha de caducidad.
En
los países en los que se ha derogado la jubilación forzosa (EE. UU., Canadá, Reino
Unido y otros) un porcentaje entre un 15 y un 20 % de los trabajadores continua
voluntariamente en activo durante unos años al alcanzar la edad teórica de
jubilación, con el consiguiente beneficio para la Seguridad Social
al aumentar las contribuciones y disminuir las pensiones. Eso sin que suponga
una disminución en la oferta de trabajo.
Creo
que es un tema interesante del que se puede debatir ampliamente. Personalmente
me gustaría encontrar una formula de jubilación parcial que suponga una
actividad laboral reducida con mayor tiempo para otras actividades.
Este
es el enlace del artículo:
Juan A. Herrero Brasas es natural de Guadarrama (Madrid). Aparte de paracaidista,
antimilitar, mago-ilusionista, es escritor y profesor en excedencia de Ética y
Política Publica y profesor de Humanidades en la
St. Louis University (Madrid).
Publicado por John Smith.
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