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domingo, 8 de enero de 2017

La obra de casi 400 autores pasa al Dominio Público

De izquierda a derecha y de arriba a abajo, 
Unamuno, Valle-Inclán, Lorca y Muñoz Seca

En el pasado año 2016 se han cumplido 80 años del fatídico 1936, en el que fallecieron 377 autores españoles importantes, como Miguel de Unamuno, Ramón María Valle-Inclán, Federico García-Lorca y Pedro Muñoz Seca. La Biblioteca Nacional de España ha publicado en este enlace la lista completa de escritores junto con un enlace a las obras de cada uno.

Como sus creaciones están sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, anterior a la reforma de 1987, pasan a estar a disposición de todos 80 años después de la muerte del autor. Se esperan nuevas ediciones, como las obras completas de Valle-Inclán en cinco tomos que está preparando la Fundación Castro.

Es una excelente noticia. Sin embargo siempre me han llamado la atención unos derechos, como los de autor, que se pueden comprar y vender, incluso heredar. Y no deja de ser curioso que se extingan precisamente 80 años, o 70, después del fallecimiento de su autor. ¿porqué no son 90 o 100 años?¿o 50, por ejemplo? Parece algo completamente convencional y de hecho, depende del marco legal de cada país.

Según el Convenio de Berna, el plazo mínimo son 50 años después de la muerte dle autor, pero se reconoce el derecho de cada país a extender ese plazo que, actualente oscila entre 50 y 100 años. En este mapa se puede ver lo variada que es la situación en el mundo.
  https://commons.wikimedia.org/wiki/File:World_copyright_terms.svg#/media/File:World_copyright-terms_key_wide_plain.svg  Vigencia de los derechos de autor (CC BY 3.0 Balfour Smith)

Para obras anónimas y obras corporativas (de una organización), en España el plazo es de 70 años después de su publicación. Hay varios casos y en este diagrama pueden verse todos según la legislación española.

Además, según la ley española actual, los lazos se cuentan a partir del 1 de enero del año siguiente al del fallecimiento del autor. Por eso es ahora noticia que el 1 de enero de 1987 se cumple el plazo para todos los autores fallecidos en 1936. Extraña manera de redondear. Por otro lado, si bien parece lógico que el autor de una obra creativa se lucre de su explotación comercial ¿tiene sentido que ese derecho pase a sus herederos durante un plazo convencional?¿quienes están más interesados en ese marco legal, los particulares o las multinacionales?

Parece ser que durante el mandato de Bill Clinton, en 1998, cuando Mickey Mouse, creado en 1928 iba a entrar en el dominio púbico, la Walt Disney invirtió grandes recursos para impulsar un lobby que promovió una reforma que extendia los derechos de autor hasta 70 años después del fallecimiento del autor, para obras personales, y hasta 95 años despues de su publicación para obras de autoría corporativa (véase este enlace).

Ya dijo Mark Twain que «Sólo una cosa es imposible para Dios: encontrarle algún sentido a cualquier ley de copyright del planeta».

Publicado por Antonio F. Rodríguez. 

3 comentarios:

  1. Muy interesante, no sabía que en el tema de los derechos de autor hubiera tanto arbitrariedad. La verdad es que, a pesar de que no todas las muerte de aquel año fueron violentas (Unamuno o Valle Inclán), da escalofríos, más de trescientos intelectuales en un mismo año. Así fue nuestra guerra "incivil".
    Saludos.

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  2. Sí, yo también me he sorprendido al recabar información sobre el tema. Dos detalles más: los derechos de autor no están en la Declaración Universal de Derechos Humanos como derechos, pero sí se reconoce el derecho de los autores a que se protejan sus intereses morales y materiales, y todo lo que publica el BOE (como los textos de las leyes) está en el Dominio Público.
    Salud y libros.

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  3. Para más información, véase:

    http://www.eldiario.es/cultura/tecnologia/legislacion/Copywrongs-propiedad-intelectrual_0_600540278.html

    Salud y libros.

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